• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7530/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se considera que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la interpretación del artículo 19 de la Ley Jurisdiccional a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional favorable al reconocimiento de legitimación de las asociaciones, con especial consideración, a su vez, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en relación con la legitimación de aquellas en los procesos en los cuales su interés legítimo deriva de los fines y actividades que persigue la asociación y que se encuentran definidos en sus estatutos. Considera la Sala Tercera que la admisión a trámite de este recurso permitirá perfilar la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en el sentido de no considerar suficientes los estatutos de una asociación, auto-atributivos de legitimación, para reconocerla en un concreto proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1702/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ del País Vasco y se declara que no es contraria a los principios de la Unión Europea ni a la Constitución Española la fijación de un límite de edad de 38 años para el acceso a los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local). Entiende la Sala Tercera que, puesta de manifiesto la incompatibilidad para plantear simultáneamente cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial, coincide con el Juzgado de instancia y con la Sala de apelación en la innecesaridad de planteamiento de cuestión prejudicial en razón de la existencia de pronunciamiento previo del TJUE relativo a una edad máxima menor a la aquí cuestionada. En este sentido, se pasa revista a la jurisprudencia del TS y del TJUE, que ha venido admitiendo que límites de edad inferiores (33 y 35 años) no resultan contrarios a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6303/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si cuando están en confrontación los derechos fundamentales de reunión y manifestación con los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio de personas no públicas, la adopción de alguna medida cautelar que condicione o determine el ejercicio del derecho de reunión puede o no verse justificada atendiendo a los criterios de la finalidad, frecuencia y efectos intimidatorios del ejercicio de ese derecho en la esfera de los otros derechos fundamentales citados, resultando necesario que tales criterios se valoren a efectos del periculum in mora y del fumus bonis iuris con la finalidad de efectuar un test preliminar de ponderación de los intereses en conflicto ajustado a los cánones de la jurisprudencia constitucional. Y ello, atendiendo a su proyección a un gran número de situaciones, por trascender del caso objeto del proceso, cuando se solicitan medidas cautelares que pueden condicionar el ejercicio del derecho de reunión. Asimismo se ha seguido en la instancia el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales en el que se ven afectados varios de ellos, estando justificada su ponderación a efectos de medidas cautelares. Igualmente concurre la presunción sobre inexistencia de doctrina sobre el ámbito de actuación para adoptar alguna medida cautelar de suspensión de un derecho fundamental cuando entra en conflicto con otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8005/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Límites previstos en los artículo 14.1, letras a), b ) y h) de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultan de aplicación al derecho de acceso del artículo 105 b) de la CE, además de los límites constitucionales establecidos en ese precepto, "la seguridad y defensa del Estado". En el supuesto de tratarse de materia clasificada y calificación de secreta, ha de justificarse suficientemente el interés público esencial que avala tal pretensión de información y las poderosas razones relativas a la lesión de los derechos fundamentales afectados, o los relevantes bienes jurídicamente protegidos, que determinen el acceso a los detalles de tal operación mediante el alzamiento por el Consejo de Ministros de la declaración de "materia clasificada" y secreta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1522/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SALUD PÚBLICA. Decaído el estado de alarma, pero no la situación de pandemia, bastaban los poderes ordinarios de las autoridades sanitarias autonómicas para hacer frente a la pandemia. Idoneidad de la legislación sanitaria, artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, para dar cobertura a eventuales restricciones o limitaciones fuera del estado de alarma, siempre que estén sustancialmente justificadas según las circunstancias del caso y siempre que tal justificación esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de que se trate: esto es, debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Acceso. La no equivalencia académica de un certificado de Habilitación para el ejercIcio de la profesión regulada, no implica vulneración del artículo 23 CE ya que el sistema de la función pública se desarrolla tanto en el vigente Estatuto como en las anteriores normas de función pública, y en el particular en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, de acuerdo a la titulación académica exigida para el acceso a los distintos cuerpos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7807/2020
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función púbica. Proceso selectivo Anulación de una base de la convocatoria. Ejecución de sentencia. Reconocimiento a ser incluidos como aprobados los aspirantes que superen la nota de corte que debe ser la misma para todos los que participaron en el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7780/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda el análisis sobre la posible vulneración del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 CE, así como el derecho a la educación y al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas sancionados en el artículo 27 CE, que puede representar la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunidad Valenciana, a raíz de la STC de 17 de diciembre de 2020, recurso de amparo 5099/2018, acordando resolver en virtud de STS 20 de enero de 2022 (RC 4814/2020), que se atiene a lo decidido por el TC en virtud del art. 5 de la LOPJ, por tanto, se entiende que la exclusión de los estudiantes de universidades privadas de las ayudas convocadas para cursar estudios universitarios, es contrario alp principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 189/2021
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve que el derecho del artículo 27.1 de la CE sólo podría considerarse vulnerado, o bien integrando en su contenido un hipotético derecho a la subvención, o bien tras de apreciar que, por los cambios en los criterios y condiciones subvencionales deparados por la Sentencia que juzgamos, se habría provocado la privación actual y efectiva del derecho de algunos a la educación gratuita. Del primero de estos supuestos nada hay que añadir ahora a lo expuesto en el fundamento que antecede, siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales .Acorde con lo expuesto, no es de extrañar que el propio Real Decreto impugnado declare, en el preámbulo, que las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al garantizar el derecho a la educación (art. 27 CE).

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